Cualquier vivienda en alquiler debe disponer de un certificado de eficiencia energética. En caso de no disponer de éste, tenemos un problema. Los propietarios podrían ser multados con sanciones que abarcan desde los 300 hasta los 6.000 euros, como así se establece en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril sobre eficiencia energética.
Lo primero que debes saber es que este certificado, a través de una escala de siete letras –de la A a la G-, establece el nivel de emisiones de CO2 comparándolo con las propias dimensiones del edificio.
¿En qué consiste la certificación?
Para medir la eficiencia energética ha de calcularse la energía consumida anualmente en condiciones normales tanto de uso como de ocupación del inmueble o vivienda. Para ello, ha de prestarse atención a todos los servicios que son utilizados de forma habitual, tales como la calefacción, la ventilación, la refrigeración, la iluminación, el agua caliente, etc.
Asimismo, el indicador energético recoge los kilogramos de CO2 establecidos en función de metros cuadrados del inmueble. Aquellos que cuenten con un rango de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se les asignará la letra A, que resulta ser la mejor calificación que pudiera obtenerse. En cambio, la G sería la peor puntuación para aquellas viviendas que superasen los 70,9 kg CO2/m2 anuales.
¿Qué edificios deben contener tal certificación?
De manera general y sin exclusión alguna, cualquier inmueble disponible para ser alquilado debe contar con tal certificado. La legislación señala unas cuantas excepciones, aunque la mayor parte de los edificios excluidos no son vinculantes para el parque actual de viviendas.
En tanto que hay que cumplir con la ley sí o sí, será de plena obligatoriedad para todos los edificios de nueva construcción y también para todos aquellos que sufran una rehabilitación o reforma con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos. Y, como “más vale prevenir que currar”, es recomendable que toda vivienda en alquiler disponga de esta certificación para así evitar incurrir en males mayores.
¿Cuándo ha de ofrecerse el certificado?
Todo propietario debe entregar una copia del mismo al inquilino en el momento de hacerse efectivo el alquiler. De no tenerlo, el futuro habitante del inmueble podría exigírselo a su casero que está obligado, legalmente, a disponer de él.
¿Dónde se solicita y cuánto cuesta?
Cualquier interesado en solicitar y obtener dicha certificación debería acudir a los técnicos homologados que posean titulación habilitante; es decir, arquitectos o ingenieros. De igual modo, profesionales del alquiler, como lo es Arrentum, también ofrecen este servicio que ha de ser tenido en cuenta por todo propietario que quiera poner en alquiler su vivienda.