Finalizar el contrato de arrendamiento: pasos a seguir

  15 octubre, 2015

Múltiples y variadas pueden ser las causas o las circunstancias mismas por las que se llegan a poner un punto y final al contrato de arrendamiento. En este post, sean cual sean las mismas, ofrecemos una serie de pautas a tener en cuenta a la extinción o finalización del mismo.

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Revisión del contrato

 En ocasiones, muchas personas firman el contrato de alquiler rápidamente sin reparar, de modo alguno, en lo que pone la letra pequeña. En el contrato de arrendamiento, debería aparecer un punto en el que se especifique con cuánto tiempo de antelación se debe avisar al propietario en el supuesto caso de querer abandonar el inmueble. Pues bien, hay que cumplir con el periodo especificado o, por el contario, el propietario estaría en su derecho de no devolver la fianza dado el incumplimiento del contrato.

Aún así, la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013, establece que el inquilino de la vivienda posee el derecho a rescindir el contrato a partir del sexto mes de su firma avisando, previamente, con 30 días de antelación. Anteriormente a ello, si el inquilino quería rescindir el contrato antes de un ano tenía que cumplir cada una de las anualidades.

Comunicación al propietario

Asimismo, el inquilino, adoptada la decisión de dar por finalizado el contrato, deberá ponerlo en conocimiento de su casero. En este sentido, conviene que la misma sea de manera formal y por escrito y evitar que se produzca verbalmente. Se tenga o no una buena relación con el propietario, nunca está de más dejar constancia escrita, a través de un documento o burofax, sobre el deseo mismo de abandonar la vivienda y solicitar así una respuesta confirmando su recepción.

Reclamación fianza

 Tras las comprobaciones realizadas por el casero y libre la vivienda de desperfectos, se deberá procede a la devolución de la consiguiente fianza. El propietario tiene la obligación de devolver la fianza en el plazo de un mes, si se demorase más de 30 días en hacer efectiva tal devolución, podría incurrir en la acumulación de intereses e iniciarse un procedimiento judicial que podría reclamar el inquilino.

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