Impuestos y alquiler

  24 julio, 2015

En este post nos queremos meter en temas de fiscalidad del alquiler, particularmente, en lo que respecta a los impuestos.

impuestos alquiler

Los propietarios de cualquier inmueble, como es sabido, deben tributar por los rendimientos obtenidos del alquiler. Asimismo, existen una serie de gastos deducibles y, además, se puede aplicar sobre ellos una reducción de hasta el 60% sin que exista limitación alguna en la edad de los inquilinos.

Gastos deducibles

Son gastos deducibles todos aquellos derivados del propio arrendamiento de la vivienda, destacando entre los mismos los siguientes:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la propia vivienda en sí.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento así como los derivados de defensa jurídica.
  • Los gastos de conservación y reparación, siempre y cuando no se incluyan las cantidades destinadas a las mejoras o ampliaciones del inmueble.
  • Los contratos de seguro (responsabilidad civil, incendio, robo, etc.).
  • Las cantidades derivadas de los servicios o suministros (agua, luz, calefacción, gas, etc.).
  • El importe destinado a la amortización de la vivienda, siempre y cuando responda a su depreciación efectivo.

Si tu alquiler es totalmente legal y has depositado la fianza en el organismo correspondiente, a la hora de hacer la declaración de la renta podrás incluir muchos conceptos que terminarán por hacer que la tributación del IRPF sea favorable para ti ¡Con el alquiler todo son beneficios!

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