¡La luz! ¿qué potencia debo contratar?

  28 julio, 2015

La factura de la luz puede provocarnos, en ciertas ocasiones, algún que otro sobresalto. Todo depende de la potencia contratada. Decidir qué kilovatios (Kw) contratar es como `pedir peras al olmo´; es decir, no es una tarea sencilla, tampoco es nada complicada pero sí que se requiere del dominio de una serie de cuestiones que has de tener en consideración.

Lo fundamental

Antes de llevarnos a engaños, hemos de ajustar la potencia eléctrica a las necesidades de nuestro inmueble o vivienda para así tratar de evitar, en la medida de lo posible, contratar Kw de más a fin de que éstos estén incidiendo negativamente en la propia facturación de la luz.

Por tanto, se trata de adecuar nuestras necesidades al grado de potencia eléctrica requerida para satisfacer el ahorro que pudiera derivar del cambio de la tarifa eléctrica en caso de que fuera necesario.

¿De qué depende?

La potencia de luz que debiéramos contratar depende, básicamente, de dos factores. Por un lado, del tipo y la cantidad de aparatos eléctricos de los que dispongamos así como de la potencia requerida. Y por otro, del comportamiento; es decir, si conectamos todos los aparatos a la vez o se hace un uso distribuido de los mismos, etc.

Ahora bien, si nuestro boletín eléctrico nos recomienda una mayor potencia a contratar o, por el contrario, conviene que se optimicen los niveles de Kw contratados para revertir en un mayor ahorro, el siguiente paso es barajar un cambio de potencia o, en contraposición, repensarse incluso el cambio de tarificación.

Cambio de potencia

Es una de las principales medidas de ahorro que, en ocasiones, pasamos un tanto por alto y que puede afectar, notablemente, a la reducción del coste en nuestra factura de la luz. Muchas veces la potencia contratada es muy superior con respecto a la que necesitaríamos. Para conocer si vamos `sobrados´ de potencia, uno de los trucos es encender todos los aparatos eléctricos disponibles hasta que salte el Interruptor de Control de Potencia (ICP).  Si esto ocurre, estamos por encima de la potencia contratada y hay que tomar cartas en el asunto porque estaría afectando al bolsillo.

El cambio de potencia, si es para reducir, tiene un coste cero aunque la distribuidora podría cobrar una cantidad mínima en concepto de adaptaciones técnicas. Por el contrario, si lo que se requiere es subir la potencia, entonces sí que debemos abonar y pagar a la distribuidora los derechos de extensión más el pago de los derechos de acceso a la potencia o Kw solicitados.

Por el contrario, si nuestra instalación no soportase la potencia que deseamos contratar, se ha de realizar un nuevo boletín eléctrico contratando los servicios de un electricista acreditado puesto que, la distribuidora podría solicitar dicho documento tanto para aumentar como para reducir la potencia, el cual, a su vez, debe tener una vigencia de 20 años.

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