La devolución de la fianza en el arrendamiento o alquiler de vivienda o local es una de las cuestiones que mayores conflictos generan en materia de arrendamientos. En este post, queremos desvelarte una serie de cuestiones que debes conocer al respecto. ¡Toma nota!
¿Para qué sirve la fianza?
La fianza legal de arrendamiento se presta para garantizar al arrendador el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, tanto de las económicas como de las de buen uso del inmueble alquilado.
Con arreglo a ello, el inquilino no debe dar por cobrado ningún mes de renta u otras cantidades económicas bajo pretexto de que el arrendador dispone de un dinero que es suyo, ya que estaría decidiendo, de manera unilateral, la finalidad de ese dinero, dejando en la práctica el contrato carente de fianza.
¿En qué casos tiene que devolver el propietario la fianza?
A la finalización o extinción del contrato, el propietario estará obligado a devolver la fianza íntegramente al inquilino, siempre y cuando éste haya cumplido fehacientemente con todas sus obligaciones.
Ahora bien, de apreciarse daños en el inmueble, el arrendador tendrá que devolver la fianza al inquilino ante alguno de los siguientes supuestos: daños que requieren obras de conservación (se trata de aquellas situaciones en las que algún elemento de la vivienda requiere ser reparado para que ésta pueda ser habitable; estos daños deben ser sufragados por el propietario en base al artículo 21.1. de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo que es inviable retener la renta) y pequeños daños por uso normal del inmueble ( si al concluir el contrato el arrendador aprecia daños ocasionados por un uso normal del inmueble, entonces la reparación de esos daños corresponde al arrendador, por lo que tendrá que restituir íntegramente la fianza al inquilino).
¿En qué casos puede retener el arrendador la fianza?
En cambio, el propietario puede retener la fianza si al finalizar el contrato se deja constancia de que el inquilino no ha cumplido alguna de sus obligaciones, como puede ser el pago de determinadas cantidades o el deber del cuidado del inmueble. En caso de no dejar constancia de quedar obligaciones pendientes por cumplir, no podrá el arrendador quedarse o retener la fianza.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
Según la ley competente “la fianza debe ser restituida al arrendatario al final del arriendo, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
Por supuesto, la fianza será devuelta siempre y cuando la vivienda o inmueble esté en perfecto estado y en las mejores condiciones. Si el propietario comprueba la existencia de daños o desperfectos considerables descontará los gastos de reparación del importe de la fianza a devolver.