El inventario en un contrato de alquiler

  8 junio, 2015

Todo propietario que decida poner en alquiler su vivienda, a la hora de llevarse a cabo, ha de realizar un inventario de todas las pertenencias que pone a disposición del inquilino usuario, siendo así una garantía para un alquiler seguro.

El inventario es el documento que se adjunta al contrato de alquiler con el listado de muebles, menaje del hogar, enseres, electrodomésticos, etc. que hay en el piso en el momento de entregarse las llaves. La firma de este documento, por parte del inquilino, implica que se responsabiliza de los daños que se pudieran producir sobre los citados elementos.

inventario

También, conviene saber que el inventario sirve para que la compañía de seguros realice una valoración correcta de la indemnización en caso de robo o de cualquier tipo de incidente doméstico. De ahí la importancia de tener un buen inventario.

El problema añadido es que muchos propietarios elaboran listados demasiados generales o incompletos. Para ahorrarnos cualquier tipo de malentendidos varios, es aconsejable tener en cuenta estos consejos:

  • Realizar un borrador de todas las pertenencias propias existentes en el inmueble y hacerlo de una manera organizada, por habitaciones o estaciones.
  • Elaborar un listado claro, preciso y bien detallado de cada objeto o utensilio. En este sentido toca ser muy precavidos. Por ejemplo, en caso de una nevera, habría que describir la marca, modelo, color, capacidad y si, además fuese nueva, se debería especificar la fecha de compra, junto con la copia de la correspondiente factura, etc. Y así, sucesivamente, con el resto de utensilios, enseres, elementos o pertenencias que se pondrían a disposición del inquilino.
  • Hacer fotos con una visión general de las distintas estancias o habitaciones de la casa y, posteriormente, efectuar fotografías más detalladas de muebles, menaje, electrodomésticos, o cualquier objeto o elemento de cierto valor.
  • Guardar las facturas, manuales e instrucciones de todos aquellos electrodomésticos o o mobiliario que han sido adquiridos o comprados recientemente.
  • En el caso de estancias más específicas como la cocina o que disponen de una amplia equipación, tendrás que detallar pormenorizadamente cuestiones como el menaje, para así saber que el inquilino si se cuenta con 8 vasos al entrar al piso, debe dejar 8 al salir también, aunque los haya renovado.
  • Asimismo, se ha de elaborar también un listado sincero y objetivo de los desperfectos que hay en la vivienda antes de que entre su nuevo inquilino. Si ha habido otros antes, es probable que haya detalles, como por ejemplo, rascadas o desconchones tanto en paredes como puertas, sin mucha importancia pero que no tiene por qué asumir el inquilino.
  • Finalmente, has de recordar que tanto el inventario como las fotografías adjuntadas sobre el mobiliario, electrodomésticos, etc. deben estar firmadas por el inquilino, una por una y en todas las copias del contrato. También, se debería firmar el listado de desperfectos previos. De lo contrario, podría ser “papel mojado” y carecer de toda validez. Y eso, sería un grave error que haría empezar con mal pie el disfrute del propio

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