La ley y el alquiler de locales, todo lo que tienes que saber

  12 marzo, 2015

Antes de alquilar cualquier local no vendría mal conocer una serie de aspectos, en cuanto a legislación se refiere, antes de firmar finalmente el contrato de alquiler. Como en todo documento contractual, se debe dejar claro tanto derechos como obligaciones que ha de comprometer a las partes (propietario e inquilino).

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Legislación vigente

El contrato de todo espacio o local se encuentra regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Aquellos que formalicen el alquiler de cualquier tipo de local tienen libertad de pactos y se rigen, en cada caso, según las cláusulas específicas pactadas entre arrendador y arrendatario. Aunque, claro está, bajo ningún concepto, habrán de efectuarse esos pactos contrarios a la ley.

Características del contrato

El contrato de alquiler debe efectuarse por escrito quedando claramente identificadas las partes, la ubicación y descripción del local, su duración o temporalidad, renta a pagar, importe de fianza y todas aquellas consideraciones, contempladas en las diversas clausulas que estipulen las partes.

La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración es de un año. La duración más generalizada para contratos de alquiler de locales comerciales es de 5 años.

El importe depositado como fianza también es negociable aunque la legislación contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler.

El coste del importe a pagar por el alquiler, de igual modo, se pacta de forma libre y voluntariosa. La ley recomienda que se pague a mes anticipado, dentro de los primeros siete días hábiles del mes, sin poder ser exigido más de un mes por adelantado y quedando obligado el arrendador a entregar un recibo por los pagos efectuados.

Aspectos poco claros y contundentes

Sin embargo, la ley no es demasiado clara respecto a aspectos tales como quién corre a cargo de las reparaciones, causas de extinción del contrato o simples vías para reclamar ante cualquier incidencia. Por tanto, resulta prioritario interiorizar o reflexionar aquellos aspectos o situaciones que pudieran producirse y plantearlas al arrendador para concretar algunos acuerdos en cuestiones como éstas en los que la ley no se muestra tan determinante.

Lo fundamental es leerse bien todas y cada una de las clausulas antes de firmar el contrato así mismo que los acuerdos o pactos alcanzados entre las partes aparezcan reflejadas en el documento contractual. Con esto, propietario del local e inquilino podrían ahorrarse futuras desavenencias.

En definitiva, el alquiler de locales requiere también del aval y la confianza de propietarios e inquilinos. Si eres propietario y esto te preocupa, en Arrentum, tenemos para ti la solución: Aval Arrentum Locales. ¡Infórmate y vive tranquilo poniendo en alquiler tu local!

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