Tras la última reforma fiscal del Gobierno las deducciones por alquiler para inquilinos han desaparecido y se han recortado la reducción para el propietario. Pero, ¿cómo afecta este cambio legislativo a la declaración de la renta?
Todo bajo control
Para empezar nada por lo que preocuparnos. Según estipula la propia norma vigente “se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres”. Además, es importante mencionar que por la exención estatal hasta ahora el inquilino podía deducirse el 10,05 % de lo que había pagado por su alquiler durante el año siempre y cuando la base imponible no superase los 17.707,20 euros. En caso del propietario, las reducciones eran de un 60% con carácter general y de un 100% para aquellos que tuvieran inquilinos menores de 35 años. Ahora será como máximo del 50 %
Atención con las deducciones autonómicas
Pese a la supresión o eliminación de la deducción estatal, la clave de la deducción por alquiler sigue estando, en gran medida, en manos de las propias comunidades autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid, por mencionar un ejemplo, se mantendrá la deducción por alquiler de vivienda habitual que es hasta del 20% para menores de 35 años con un límite de 840 euros. Asimismo, otros casos significativos son los de Navarra, Galicia, Valencia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Asturias, Aragón, Cantabria y Canarias que ofrecen deducciones notables para los propios arrendatarios.
Mantenimiento de rebajas fiscales
Pese al varapalo que en materia de deducciones fiscales ha introducido la nueva reforma, también se preservan o mantienen las rebajas fiscales para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda tales como seguro del hogar, tasa de basuras, IBI, gastos de reparaciones, intereses u otros gastos de financiación derivados para la adquisición, mejora de vivienda o gastos de comunidad.
De igual modo, cabe recordar que tal rebaja fiscal se aplicará sobre la totalidad del rendimiento neto y finalmente, no tendrán la consideración de arrendamiento de vivienda los alquileres temporales, entre otros.
Con estas cuestiones, toma nota y aplícalas en tu próxima declaración de la renta, manteniendo especial atención a las deducciones autonómicas que son clave. ¡Con estas orientaciones la declaración de la renta de tu alquiler es coser y cantar!