Frente a una rotura, desperfecto o avería de cualquier índole, suele ser habitual preguntarse quién ha de responsabilizarse de su arreglo. Ello, en ocasiones, puede provocar desavenencias entre propietarios e inquilinos ante tales imprevistos domésticos. Veamos, a continuación, cómo resolver y proceder ante estos supuestos.
Lo que dice la ley
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario está obligado a realizar cuantos arreglos o reparaciones sean necesarias, sin influir en el coste de la renta a fin de conservar la vivienda en unas óptimas y satisfactorias condiciones de habitabilidad.
De lo anterior, se deduce que el inquilino posee el derecho de una vivienda habitable pero, de igual modo, ostenta la responsabilidad de dar cuenta a su arrendador de cualquier necesidad de arreglo o reparación. Por tanto, la mejor conveniencia en estos casos es actuar con buena fe por ambas partes con la intención de evitar cualquier mal mayor que pudiera derivar de tal incidencia y erosionar la relación entre los mismos.
Delgada línea
Asumir los costes de avería dependerá del grado de la misma, de su relevancia y por otro lado, de su mismo alcance. Dado el caso de que fuera el inquilino el causante del desperfecto deberá éste asumir el coste en caso de una simple o mera reparación. Suele ser habitual, dicho sea de paso, incidentes domésticos de menor relevancia tales como rotura de ventanas, puertas, cristal, entre otros.
Ahora bien, ante averías de mayor enjundia correspondería al propietario, sobre todo si la causa es sobrevenida por el uso, asumir su responsabilidad en aras de garantizar aquello que dice la ley, preservar las mínimas condiciones de usabilidad de la vivienda.
Sentido común
Dejemos actuar al sentido común en estos supuestos. Ante la rotura de un frigorífico, horno, lavadora o de cualquier otro electrodoméstico, instalación eléctrica, fontanería es el propietario el que deberá incurrir en su arreglo y asumir los costes derivados del mismo, entre otras razones para posibilitar con ello un óptimo y adecuado estado de conservación del inmueble o vivienda de cara al mantenimiento de su alquiler a largo plazo. Cuando las cosas se rompen o desgastan por el pasar del tiempo es lógico que sea el casero el que dé la cara y salga al frente de ello.
Otra cuestión bien distinta es cuando la incidencia o avería viene provocada por un uso injustificado del usuario o por no ser éste plenamente responsable de aquello que se le confía. En estos casos, sí que hay que exigir explicaciones al inquilino y hacerle ver la observancia del arreglo o reparación. Naturalmente, el sentido común manda.
Lo que sí ha de quedar meridianamente claro es que propietario e inquilino han de quedar predispuestos a entenderse. Ahí reside la clave del entendimiento: el respeto mutuo que se han de profesar a la hora de ejercer cada uno de ellos sus mutuas responsabilidades.