4 conceptos imprescindibles de la Ley de Arrendamientos Urbanos

  18 agosto, 2015

Lo primero de todo, por si no lo sabías, el régimen de alquiler de viviendas o cualquier otro inmueble se halla regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ahora bien, la ley sufrió ciertas modificaciones, con la consiguiente asunción de nuevas medidas, que quedaron recogidas y expresadas en la ya vigente Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

En resumen, queremos hacerte llegar una serie de conceptos imprescindibles para que tengas claro qué tipo de márgenes de actuación nos permite la propia legislación en estos casos. ¡Toma nota!

Revisión de rentas

 Las rentas pueden quedar revisadas y, posteriormente, actualizadas en lo que al precio del alquiler se refiere, tomando como indicador el IPC y los distintos índices establecidos. Al respecto, casero e inquilino han de llegar a un acuerdo, a fin de fijar una revisión de la renta del alquiler que sea satisfactorio para las partes.

Hasta la entrada en vigor de la última legislación era obligatoria la actualización de las rentas en relación a la variación del IPC (ascenso o subida de dicho indicador), al contrario que sucede ahora que se realiza en base a los distintos índices derivados del IPC.

 Rescisión del contrato y recuperación de la vivienda

El arrendatario ya no tiene que esperar a que se cumpla un año de contrato para rescindir el mismo. Ahora, con tan sólo 6 meses podría decidir no continuar con la relación contractual. Con lo cual, los plazos legales se ven notablemente reducidos. Eso sí, deberá avisar a su propietario con 30 días de antelación, a excepción de cualquier otra especificación o determinación recogida y expresada en el contrato legal de arrendamiento.

En cambio, el propietario podrá demandar la recuperación de la vivienda si la necesitara como residencia habitual, tanto si es para él como para un familiar de primer grado, siempre y cuando se haya cumplido al menos un año de la firma del contrato de alquiler y lo comunique al afectado con 2 meses mínimos de antelación.

Enajenación de la vivienda arrendada

 En el supuesto de venta del inmueble, el contrato de arrendamiento podrá quedar subrogado al comprador durante los tres primeros años. Para ello, es preceptivo legal que el contrato quede inscrito y depositado en el Registro de la Propiedad, órgano legal competente encargado de resolver estas situaciones.

Alquiler vacacional

Este tipo de alquileres temporales o con fines turísticos quedan totalmente exentos o al margen de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. Cuestión que, desde un punto de vista legal, has de tener en consideración como propietario.

Esperamos que estos conceptos claves te hayan sido de utilidad. Si tienes más dudas consulta las legislaciones vigentes para escapar de ellas lo mejor posible. ¡La ley es la ley y hay que cumplirla! ¡No lo olvides!

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