¿Quién paga qué en el alquiler?

  8 octubre, 2015

La eterna disputa en el alquiler, por muy sorprendente que parezca, no es otra que la de quién paga o asume en el alquiler los posibles gastos de reparación ante una avería o desperfecto, ¿inquilino? o ¿casero? Pues, he ahí la cuestión…

Desde Arrentum, en otras entradas ya nos hemos referido a ello, pero de nuevo, estamos dispuestos a servirte de aclaración sobre este asunto.

reparaciones piso de alquiler

Grado y alcance

 En el alquiler asumir el coste derivado de cualquier arreglo de avería o rotura de algún elemento, enser o suministro del inmueble depende del grado y alcance de la reparación así como de las causas y condicionantes que hayan producido la misma.

En estos casos, el sentido común ha de imperar más que nunca. Al respecto, son las clausulas legales coercitivas del contrato las que mejor podrán sentenciar qué parte ha de hacer frente al pago y asunción de responsabilidades.

Naturaleza y límites

Obviamente, la naturaleza de la reparación establecerá los límites en caso de exigir responsabilidades.

Ante un incidente puntual, derivado del uso habitual, el propietario  se verá implicado a hacer frente al coste de reparación. En cambio, si la avería o rotura se debe a un descuido o accidente cometido por el propio inquilino, le corresponde a éste pagar los gastos derivados del arreglo.

Lo que ha de quedar claro es que quién rompe paga. Eso sí, el uso de enseres, instalaciones u objetos que el casero pone a disposición de su inquilino pueden debilitarse con el tiempo. En esos límites, es el propietario el que tiene que resolver la incidencia acometiendo su coste. Por ello, es fundamental que el inmueble disponga de un buen seguro de hogar para lograr con él minimizar costes en caso de reparaciones o averías diversas.

Las circunstancias dirán

Pagar “qué” en el alquiler dependerá, por tanto, de cada circunstancia, de la lógica y del hecho mismo que provocó la incidencia. Asumir las consecuencias y responsabilidades de los costes indirectos del alquiler, a su vez, obedecerá al sentido común o a lo que, en cada caso, establezca los prerrequisitos o condiciones legales del contrato al que se ven comprometidas las partes.

Propietario e inquilino, en este sentido, están llamados a entenderse. La cuestión es más sencilla de lo que parece. Cada uno debe asumir sus correspondientes obligaciones que, de igual modo, en caso de verse comprometidas deberán de ser justas y equitativas para ambos. En el alquiler la cuestión no es de “ni para ti, ni para mi” sino de remar en la misma dirección en el interés mutuo de sus beneficiarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA.