4 preguntas resueltas sobre los suministros en el alquiler

  4 diciembre, 2015

Las dudas sobre los suministros en el alquiler suelen ser de lo más significativas y hasta variadas. Desde el blog de Arrentum, vamos a tratar de despejaros las mismas. Eso sí, no son todas, pero sí las más frecuentes o habituales que se pudieran producir. Creemos que os serán de suma utilidad.

suministros

¿Quién debe tener la titularidad?

Esta es una de las cuestiones que más dudas, e incluso controversias, puede generar. Lo más recomendable, en estos términos, es que se opte por cambiar la titularidad del propietario al inquilino. Así, ante posibles deudas o impagos a la finalización del contrato de alquiler, la responsabilidad de los mismos podría atribuirse al propietario y el inquilino quedaría libre de toda carga. Por tanto, para evitar males mayores es preferible el cambio de titular en aquellos suministros básicos que se oferten en el alquiler.

¿Puedo reclamar los pagos al inquilino?

Sí, siempre y cuando se haya procedido al correspondiente cambio de titularidad en tales servicios, como ya hemos expuesto anteriormente. Ahora bien, si la titularidad siguiera a nombre del propio propietario y tan sólo se hizo un cambio en la domiciliación, en este supuesto, sí que se le podría exigir el pago al casero.

Lo más aconsejable es hacer las cosas bien. Los cambios de titularidad y de domiciliación bancaria deben de hacerse al inicio, justo con la formalización del contrato de alquiler. Las cosas hay que dejarlas bien atadas siempre.

¿Quién debe hacerse cargo de las reparaciones?

Cualquier mejora en el servicio de suministros básicos se atribuye al inquilino. En este sentido, si se tratara de una avería la cuestión cambia, sería el propio propietario el que debiera responsabilizarse. Para dejar clara la duda, cada supuesto, pasa por determinarse de si se trata de una reparación o una avería en sí, cuestión que implica una mayor envergadura.

No obstante, para estos casos, lo que resulta más aconsejable es acudir al contrato de alquiler y comprobar las clausulas específicas que pudieran aportar una aclaración al respecto.

¿Puedo negociar el tipo de servicio?

Todo depende del usuario. El inquilino tiene pleno derecho, máxime si ostenta la titularidad de cualquier suministro, de elegir el tipo de tarifa o servicio que mejor se adapte a sus necesidades

Lo que sí está claro es que ha de acometer el pago de los mismos y que, por encima de cualquier circunstancia, es al inquilino –como titular- al que le corresponde la atribución de toda responsabilidad, tanto para bien como para mal.

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