Soy propietario, ¿cómo afecta a la declaración de la renta?

  3 marzo, 2015

La reciente entrada en vigor de la reforma fiscal ha supuesto un importante revés para el mercado del alquiler. En este post, queremos darte las claves en lo que a deducciones fiscales se refiere para que así conozcas en qué grado afectará a la realización del próximo ejercicio de la renta.

alquiler y declaración de la renta

Para tu tranquilidad, si eres propietario de un inmueble o vivienda, de entrada, los cambios fiscales preconizados por la reforma fiscal ya puesta en marcha no afectan a los contratos de alquiler vigentes hoy en día sino a todos aquellos que se firmen o hayan firmado a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, no tienen un carácter retroactivo.

Ahora bien, has de tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • La deducción por alquiler para los propietarios será igual en todos los casos; es decir, tan sólo se podrá establecer una reducción del 60% del rendimiento neto del alquiler independientemente de la edad del arrendatario, eliminando por tanto la deducción o rebaja del 100% para jóvenes con edad entre 18 y 30 años.
  • A su vez, tales deducciones sólo se aplicarán a los arrendamientos de vivienda siempre que sea vivienda permanente del arrendatario, incluidos trasteros, plazas de garaje, etc. que se incluyan en el contrato de dicho alquiler.
  • De igual modo, tal rebaja fiscal se aplicará sobra la totalidad del rendimiento neto.
  • Y, finalmente, no tendrán la consideración de arrendamiento de vivienda los alquileres temporales, etc.
  • Sin embargo, sí que se mantendrán las rebajas fiscales para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda, tales como el seguro del hogar, la tasa de basuras y el IBI, gastos de reparaciones, intereses u otros gastos de financiación derivados para la adquisición, mejora de vivienda o gastos de comunidad.

Como se puede apreciar pese al importante varapalo en materia de deducciones fiscales, la nueva reforma fiscal da una de cal y otra de arena que afectará a la declaración de la próxima renta.

Eso sí, al menos, se mantienen las deducciones para aquellos costes derivados del mantenimiento y servicios del propio inmueble o local alquilado. Por lo que todo parece indicar que se podrá equilibrar, ligeramente, el marco deductivo derivados de tales gastos frente al rendimiento neto del alquiler.

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