3 claves que tienes que conocer sobre la fianza legal

  29 mayo, 2015

La fianza legal del alquiler, en ocasiones, puede acarrear tanto a propietarios como a inquilinos más de un quebradero de cabeza. Para que esto no ocurra, desde Arrentum, queremos desvelaros una serie de claves sobre este proceso sucinto a la negociación entre las partes en el cual ha de prevalecer, por encima del acuerdo y el consenso entre los implicados.

Fianza legal alquiler

¿Qué es y qué implica?

Constituye una de las mayores garantías de las que dispone el propietario del inmueble y que vincula al inquilino en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Implica una protección no sólo ante posibles impagos de la renta o cantidades asimiladas, sino también la seguridad para el arrendador de que el propio arrendatario devuelva la vivienda alquilada, en caso de extinción del contrato, tal y como la recibió.

Supone, por tanto, como todo el mundo sabe, el desembolso de un importe económico por parte del inquilino hacia el casero de la vivienda. Se trata, a su vez, de una cuantía fijada previamente, debiéndose evitar en este sentido posibles abusos por parte de éstos que son debidos por la desconfianza que genera poner la vivienda en las manos de un desconocido. De ello, se deduce que el importe establecido ha de ajustarse a las proporcionalidades y garantías que ofrece la vivienda alquilada.

¿Cuánto debe ser la fianza?

La propia Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, es claro: “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Lo que está claro es que las partes implicadas contractualmente disponen de absoluta libertad y de margen para pactar cualquier tipo de prebenda adicional al mes legal de la fianza, establecido en la mencionada legislación vigente.

¿Cuándo se devuelve la fianza?

Según la ley competente “la fianza debe ser restituida al arrendatario al final del arriendo, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.

Por supuesto, la fianza será devuelta siempre y cuando la vivienda o inmueble esté en perfecto estado y en las mejores condiciones. Si el propietario comprueba la existencia de daños o desperfectos considerables descontará los gastos de reparación del importe de la fianza a devolver.

La fianza legal del alquiler es un mecanismo irrenunciable para asegurar la seguridad del arrendador pero también del propio inquilino. Así, éste podrá reclamar a su casero la devolución de la misma, inclusive, cualquier tipo de intereses generados, si transcurrido un mes de la entrega de las llaves, la fianza no se ha hecho efectiva.

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