Todo propietario con una vivienda en alquiler no puede, ni debe, actuar por su cuenta y riesgo. De lo contrario, ¡problemón a la vista! Más bien, conviene atenerse a la legislación vigente en materia de arrendamientos ya que, en torno a ella, se trazan las principales coordenadas a tener en cuenta. En Arrentum queremos contártelas. ¡Muy atentos!
Duración del contrato
Con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, la cuestión de la vigencia del contrato es uno de los elementos clave que, en ocasiones, induce a errores a la hora de la gestión contractual.
En tanto que se prevé la dinamización del parqué inmobiliario, los plazos de duración del contrato de alquiler establecidos, legalmente, se han visto ampliamente reducidos. Actualmente, los contratos disponen de un máximo de tres años de duración. En caso de extinción de dicho periodo, siempre que las partes no se manifestaran o se opusieran a ello, podría verse ampliado el acuerdo de alquiler por un año más.
Actualización de la renta
Las partes firmantes (propietario e inquilino), de común acuerdo, podrán acordar una actualización de la cuantía del alquiler ateniéndose a distintos indicadores del IPC.
Esto conlleva una absoluta flexibilidad para ambos ya que, hasta la entrada en vigor de tales medidas, la obligatoriedad de revisión de las rentas constituía un imperativo legal en función de la variación del propio IPC. Lo más interesante es que tal actualización quede motivada de una forma justa y equitativa para las partes vinculantes del contrato de arrendamiento.
Recuperación del inmueble
El casero podrá demandar al inquilino el inmueble en alquiler, siempre y cuando alegue tal necesidad como residencia habitual para su uso privado y personal o para familiares de primer grado. Eso sí, la comunicación al interesado ha de ser, como mínimo, con dos meses de antelación y siempre que el contrato hubiera tenido una vigencia de, al menos, un año desde la formalización del mismo.
En caso contrario, el inquilino podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento transcurrido el plazo de seis meses, sin la necesidad de esperar una anualidad. No obstante, en caso de no existir especificación alguna en el contrato al respecto, deberá avisar a su casero con 30 días previos al abandono de la vivienda.
Enajenación de la vivienda
En el supuesto de venta del inmueble, el contrato de alquiler se subrogaría al comprador durante los tres primeros años. De acuerdo a ello, es obligatorio que el documento contractual esté inscrito en el Registro de la Propiedad.
Lo que te recomendamos es que, en caso de dudas, la mejor solución pasa por los profesionales expertos en la selección del inquilino. Si las tienes, en Arrentum estamos encantados de atenderte. ¡Nosotros te informaremos y te pondremos al día! Ah, eso sí, recuerda cumplir la ley para evitar males mayores.