Devolver la fianza del alquiler es una cuestión que, en ciertas ocasiones, podría complicarse o enmarañarse más de lo debido. Lo cierto es que una cuestión bien simple puede acabar con un mal sabor de boca en la relación entre propietarios e inquilinos.
Bien, porque en Arrentum nos gusta que las cosas se hagan fabulosamente, en este post queremos dejaros unas cuantas premisas sobre lo que comporta la devolución de la fianza de arrendamiento. ¡Esperamos que os sean de máxima ayuda!
Plazos de devolución
Ateniéndonos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, el preceptivo sobre los plazos no deja lugar a dudas. La fianza ha de ser devuelta, íntegramente, al arrendatario una vez quede extinguido la finalización del contrato de arrendamiento, transcurrido un mes desde la propia entrega de llaves.
Retención de la fianza
Ahora bien, dicha fianza puede ser retenida por el propietario cuando, de alguna manera, el inquilino sea culpable directo o indirecto de cualquier daño provocado en el inmueble o, por su carácter probatorio, pueda demostrarse la negligencia y alcance de tales daños. En estos casos, la reparación correrá a cargo del inquilino, por lo que el propio arrendador podrá disponer de una parte o de la integralidad de la fianza para poder así restablecer los daños ocasionados.
De igual modo, si se observara en la vivienda ciertos daños que exceden del normal deterioro derivado del uso habitual, en esta situación, compete al inquilino hacer frente a los mismos. A su vez, ante tal supuesto, el propietario tendrá todas las garantías suficientes para hacer uso de la fianza a fin de reparar los daños pertinentes.
Una delgada línea
Asimismo, en ocasiones existe una delgada línea cuando el inquilino reclama la fianza porque cree haber cumplido sus obligaciones y el propietario no lo ve del todo así. Lo mejor es tratar de conciliar y evitar que la cosa se líe más de lo normal. El acuerdo es la mejor solución para resolver la cuestión.
La ley es clara. En tal sentido, la fianza constituye el aval para el arrendador en caso de que el inquilino no hiciera un buen uso del inmueble. Lo que ha de quedar sumamente claro es que la devolución o retención de la fianza debe estar ampliamente justificada. De lo contrario, por imperativo legal, acudiendo al artículo 36 de la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos, ésta deberá ser devuelta en su totalidad al inquilino. Eso sí, tras haber comprobado el casero el perfecto estado de la vivienda.
Como todo en la vida, aquí el sentido común es el que manda para evitar líos o problemas sobrevenidos innecesariamente. ¡Las cosas claras mucho mejor!