El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es bastante desconocido para el inquilino, tanto que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo llegan a reclamar. No obstante, existe y está contemplado en la regulación del sistema tributario español.
Ahora bien, ¿por qué se paga en el régimen de alquiler de vivienda un impuesto que, generalmente, es aplicable a la compra de un inmueble? El alquiler es considerado, a efectos legislativos, una adquisición onerosa como lo es la compra. Por tanto, dicho impuesto no se paga sólo por transmisión (pese a su nombre) sino ante cualquier adquisición de un bien o derecho, como constituye el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino o arrendatario.
¿Cómo se ha de realizar el abono?
El abono de este tributo ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.
¿De qué cuantía se trata?
La legislación que regula el ITP contempla una escala de precios que se aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las comunidades autónomas, cada una de ellas posee la plena libertad de fijar el tipo que desee.
Lo que sí que es cierto es que, en general, la mayoría de las autonomías recurren a la escala de precios establecida en la ley correspondiente, concretamente en su artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
¿Cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento en los estancos y si no en las correspondientes delegaciones de Hacienda. Al respecto, se trata de cumplimentar el correspondiente impreso (modelo 600) de la misma forma y manera que la que se establece para la compraventa de vivienda usada.
A su vez, el papel timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de Hacienda que es donde debe abonarse tal tributo.
¿Existen casos exentos en los arrendamientos?
Dicho impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un profesional; es decir, cuando se trata del alquiler de un local comercial o de negocios o de una vivienda cuya funcionalidad es la de una oficina o despacho.
No obstante, en el caso de que se tratase de un alquiler con distinto uso al de vivienda habitual, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que suele pagar el propietario pero acaba repercutiendo sobre el propio inquilino.
Desde Arrentum, lo que más aconsejamos es que, ante casos así, se acudan a los profesionales intermediarios del alquiler. Pues, ellos son los que mejor pueden asesorarte en la tramitación de estos y otra serie de impuestos sobre el alquiler. ¡No lo dudes y, de nuevo, confía en los profesionales!
Hola,
Pague el ITP por un arrendamiento de 3 años pero ahora nos cambiamos despues de seis meses y me vuelven a pedir el ITP, esta vez por un contrato de cinco años. ¿Debo pagar la totalidad? O la parte proporcional de los cinco años. Porque supuestamente tengo pagado ya 2 años y medio. Pueden ayudarme?
Gracias
Buenos días Vanessa,
Nuestra recomendación es que te acerques a una de las oficinas de la Agencia Tributaria a informarte para que ellos te asesoren y evitarte problemas.
Un saludo