La fianza en el alquiler suele traer más de un quebradero de cabeza tanto para los propietarios como para los inquilinos. En ocasiones, puede acarrear incomodidades o situaciones embarazosas que, si se tuvieran en consideración estas orientaciones, podrían evitarse. Muchas de ellas se producen por desconocimiento de las partes. Para que no os ocurra eso basta con observar estas cuestiones que detallamos en el post de hoy, a modo de guía o de recomendaciones prácticas.
Plazos de devolución
Si no existe nada que cargar y todo está en buen estado, la devolución de la fianza por parte del propietario es legalmente e inminentemente obligatoria a la finalización o extinción del contrato hasta el punto que, transcurrido un mes, se pueden incluso reclamar intereses, en caso de no hacerse efectivo por parte de aquél, sin necesidad alguna de requerimiento previo.
¿Cuándo se puede hacer uso de la fianza?
Ante el impago o incumplimiento de los plazos pactados con el inquilino, esta se puede utilizar para el cobro de las cuotas y costas adecuadas derivadas de tales circunstancias en el momento de la extinción del contrato de arrendamiento.
También se puede dar el caso de impago de ciertos suministros básicos tales como el agua, la luz, o el gas, etc. para lo cual dicha imputación debe estar lo suficientemente acreditada o demostrada a través de las correspondientes documentos de facturación, en cada uno de los ciclos derivados de dichos impagos.
De igual modo, se podrá hacer uso de la fianza en casos de extrema suciedad o de notables desperfectos que requieran reparaciones dado el mal uso producido por la habitabilidad de un inquilino irresponsable.
¿Cuándo no se puede utilizar la fianza?
Pero también, existen situaciones de propietarios “aprovechados” que hacen un uso incorrecto o inadecuado de la misma.
La fianza no podrá ser utilizada en caso de reparación o sustitución de electrodomésticos, de desperfectos tales como desconchones, goteras y pintura en mal estado que, previamente, hayan sido adelantados por el inquilino, etc.
¿Cómo reclamar la fianza?
La devolución de la fianza debe ser efectiva en el momento de entrega o depósito de las llaves del inmueble o vivienda por parte del inquilino. Si fuere el caso de que el propietario se negará a hacer efectiva tal devolución, entonces el propio arrendatario podría iniciar trámites judiciales para lograr recuperar ese dinero que le pertenece.
¿Y el último mes?
El último mes también cuenta. Todo inquilino, en el momento que asume el contrato de arrendamiento y se compromete con él, debe acometer con la obligación de pago de todas y cada una de las mensualidades de arrendamiento mientras dicha relación contractual se muestre vigente. De lo contrario, ante cualquier impago, por mucho que sea el último mes, el arrendatario estaría incumpliendo su parte y por tanto la devolución de la fianza, a efectos legales, podría dejar de ser efectiva.
No hay que olvidar que, ante todo, la fianza es una garantía para el propietario a fin de salvaguardar y asegurar el buen estado y conservación del inmueble, así como de los muebles, enseres, etc. que éste pone a disposición del inquilino.