Muchas son las dudas e incógnitas que nos asaltan la mente a la hora de alquilar un piso o inmueble. Para que esto no te resulte una pesadilla, desde Arrentum, queremos resolver y aclararte esas preguntas que te haces antes de alquilar un piso. ¡Toma buena nota!
¿A qué me compromete el contrato de arrendamiento?
Fundamentalmente, propietario e inquilino se comprometen en él a asumir sus derechos y obligaciones. Las partes interesadas han de prever y delimitar en el contrato de alquiler que atribuciones les son propias y a cuáles y en qué medida tienen que hacer frente. En el caso del propietario es fundamental que este garantice unas mínimas condiciones de habitabilidad de sus inquilinos y éstos, por el contrario, deberán acometer, religiosamente, el pago de la renta mensual de la vivienda.
¿Quién paga en el alquiler?
Antes de alquilar un piso, se deberá establecer qué corresponde pagar al propietario y qué costes debe asumir el inquilino. En líneas generales, el arrendatario, como ya se ha dicho, tiene la obligación de pagar puntualmente sus rentas, suministros o reparaciones de mantenimiento. Por el contrario, el arrendador se hará cargo de impuestos, comunidad de propietarios, averías de cierto calado, etc.
¿Existe duración del contrato?
Desde la entrada en vigor de la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la duración del arrendamiento queda sometida a la libertad de pacto entre las partes. Por norma general, se contempla para la mayoría de los mismos el plazo temporal de anualidad para su revisión o actualización.
Fianza
La fianza a la extinción o finalización del contrato y la posterior entrega de llaves deberá ser devuelta, en su integridad, al propio arrendatario. Eso sí, siempre y cuando no existan desperfectos de cierta índole o ausencia de elementos que conforme al inventario no estuvieran en disposición del propio propietario. En estos casos, la fianza no sería devuelta de manera total o parcial.
¿Reclamación del inmueble?
Podría darse. El propietario tiene plenas facultades legislativas para reclamar al inquilino, transcurrido el primer año del contrato, previa comunicación formal, el inmueble o vivienda, eso sí, siempre y cuando su uso se destine como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Dicha comunicación, además, deberá formularse al menos con dos meses previos de antelación.
Esperamos que, al menos, tengas más claro estas cuestiones puntuales sobre el alquiler. Y, si tienes duda, pregunta a los profesionales de Arrentum que además de ser muy buenos, son Expertos en la Selección del Inquilino.