¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmar el contrato de franquicia?

  2 septiembre, 2015

Si has decidido montar una franquicia, déjanos, lo primero de todo, felicitarte por ello. ¡Enhorabuena!

Ahora bien, si te planteas sobre las cuestiones que has de tener en cuenta a la hora de firmar el contrato que te avalará como franquiciado, léenos porque en este post encontrarás las respuestas a todas esas dudas iniciales que acorralan tu mente.

Regulación y marco legal

Has de saber que, como tal, no existe una regulación específica sustantiva del contrato. Es lo que se denomina o se conoce como contrato atípico pero no por ello, deja de existir un marco legal, normativo, que regula el sector y la actividad comercial en franquicia.

 Entre ese marco normativo conviene que acudas a la Ley 7/96 de comercio minorista que, en su artículo 62, estable que es el contrato por el que una empresa denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

Requisitos precontractuales

De igual modo, has de tener claro dos aspectos obligatoriamente legales si vas a realizar un contrato de franquicia. El primero de ellos, es que el franquiciador ha de estar inscrito en un Registro Público de Franquiciadores, al cual debe suministrar una concreta información y el segundo destacable, es que el franquiciador debe suministrar una información precontractual determinada al franquiciado

Información precontractual

La información precontractual que ha de aportarse es la siguiente: datos de identificación del franquiciador,  acreditación de ser titular para España de la marca o derechos de propiedad, descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, experiencia de la empresa franquiciadora, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red en España, elementos esenciales del acuerdo de franquicia.

Contrato de franquicia

Como ya hemos adelantado, se trata de un contrato atípico que varía enormemente en cada supuesto, pero que necesariamente ha de contar con los elementos legales de cesión de marca, una transferencia de know how y una asistencia técnica continuada. Todo ello, implica a cambio de una contraprestación que puede revestir distintas formas que han de quedar contempladas en el documento legal, las cuales, a su vez, son: canon de entrada o de adhesión, royalties o canon periódico de explotación, margen por la venta en exclusiva de productos, etc. Además, se puede pactar la contribución del franquiciado en determinados gastos publicitarios, o la obligación del franquiciado de realizar determinadas acciones concretas de formación, la implantación de algún código deontológico común a toda la red, etc.

De igual modo, son habituales las cláusulas de exclusividad por zonas, o la de confidencialidad, o la de no competencia en un periodo concreto tras abandonar la red de franquicias, etc. Existen infinidad de cláusulas y disposiciones al respecto, pero lo más importante es que todas ella se encuentren definidas y avaladas por las partes firmantes. ¡No te olvides de ello!

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