Cuando el crecimiento del sector del alquiler es una realidad incuestionable, resulta primordial que cualquier propietario que desee arrendar su inmueble o vivienda conozca, de primera mano, cuáles son los derechos que le protegen frente a sus posibles inquilinos. ¡Ahí van unos cuantos!
Cobro de la renta
Es el principal derecho que le pertenece y que le es innegable a todo propietario. La renta mensual se pacta libremente entre las partes y, por norma habitual, suele cobrarse en torno a los cinco o seis primeros días de cada mes. A su vez, el arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta, este es su límite ya que todo derecho, entre otras razones, se encuentra limitado para el bien ecuánime y equitativo de las partes; en este caso, aquellas que contractualmente se ven implicadas en el propio contrato de arrendamiento.
Derecho a impedir obras del inquilino
Cuando el inquilino decida, unilateralmente, llevar a cabo obras sustanciales en el inmueble y no se haya puesto en comunicación las mismas a la principal parte interesada (el propietario) se podrá proceder a su impedimento, salvo aquellas que vengan derivadas de la habilitación de la vivienda para incapacitados o personas mayores de 70 años.
Derecho a reparación o indemnización
En el supuesto de que el arrendatario provoque daños o perjuicios consustanciales en la propia vivienda, el propietario queda asistido por el derecho a que sea el propio inquilino el que tenga que acometer los gastos y procedimientos de reparación o indemnización. Además, si estos daños hubieran sido provocados intencionadamente, podría exigir el propietario la resolución o extinción del mismo contrato de arrendamiento.
Derecho a incrementar la renta
Por ejemplo, si el casero acomete obras de mejora en la vivienda pasados los tres primeros años del contrato de alquiler, la cuantía podría elevarse siendo la resultante de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la finalización de las correspondientes obras incrementado en tres puntos. Eso sí, no puede exceder del 20% de la renta vigente.
Derecho en cuanto a plazos
La prórroga forzosa que permite al inquilino alargar el contrato hasta tres años con la entrada en vigor de la nueva ley (antes hasta cinco) es una de las obligaciones que tiene el propietario que cumplir. Sin embargo, posee el derecho de evitarla en un supuesto concreto, como es el de la necesidad de destinar la casa como vivienda permanente para sí o sus familiares cercanos pasado el año del contrato.
Otros derechos
A su vez, el arrendador puede hipotecar la casa, donarla, venderla, etc. En estos casos, al inquilino, si se mostrara en disconformidad, le asistiría por ley el propio derecho de tanteo y retracto.
De igual modo, el casero posee plenas facultades para poner fin al contrato en caso de que el inquilino no destine la casa como vivienda habitual y manifieste, fehacientemente, otro uso privativo distinto al de habitabilidad y residencia.
Estos son los derechos más significativos que protege a cualquier propietario, sin olvidar también sus múltiples deberes y sus obligaciones.
Lo más recomendable, ante cualquier duda o cuestión legal, es recurrir a los profesionales. Ellos, los Expertos en la Selección del Inquilino podrían ser la solución a otros tantos problemas que, sin comerlo ni beberlo, acaban por traer más de un quebradero de cabeza a todo propietario. ¡Consúltanos y conoce tus derechos de propietario!