Mi inquilino no paga ¿ahora qué?

  26 octubre, 2015

En ocasiones suele ocurrir que, excusa tras excusa, el inquilino acabe por salirse con la suya y no pagar la cuota de alquiler. Si eres propietario y te ves en esa tesitura, probablemente, te estarás preguntando eso de “¿y ahora que hago?”. Pues bien, en Arrentum, somos parte de esa misma solución y estamos decididos a contártelo para que te sea de ayuda ¡Toma nota!

Inquilino no paga

Aviso previo

Para evitar que el inquilino deje de pagar la cuota del alquiler, el propietario podría demandarle tras el primer mes de impago y así impedir que se acumulen otros muchos más impagos.

Lo que resulta aconsejable, y lo más idóneo, es llegar a un acuerdo lo antes posible mediante la vía de aviso previo y de manera amistosa pero demostrable. Al respecto, varios son los mecanismos a poner en marcha: envío de burofax que sería remitido al domicilio de la vivienda alquilada a través del servicio de correos y con acuse de recibo y certificación de contenido o bien, emitir un aviso por vía notarial.

En dicho aviso previo se notificar la cantidad pendiente por saldar y también el plazo suficiente desde que éste se comunica para hacer efectivo el pago demandado. Si no se obtuviera una respuesta favorable, ahora sí, ya se podría iniciar la demanda legal.

Procedimiento judicial

Si transcurrido el plazo para pagar la deuda reclamada en el aviso anterior, el inquilino no hubiera procedido a ello o no se hubiera llegado a un acuerdo amistoso entre las partes, el propio propietario estará en condiciones de comenzar el procedimiento judicial de reclamación.

Este mismo procedimiento se denomina “desahucio por falta de pago”. Es un procedimiento en el que se solicita que se pague la deuda y, por otro lado, que se desahucie al inquilino en caso de no hacer efectiva la retribución de la misma.

Características del procedimiento

La demanda se presenta en los juzgados de primera instancia del domicilio de la vivienda alquilada.

Posteriormente, el juzgado notificará la misma en el domicilio de la vivienda alquilada, a no ser que en el contrato se haya indicado otro distinto, que en el caso de no contactar con el interesado, por segunda vez, se publicará por edictos.

Asimismo, el inquilino podrá pagar tanto la deuda inicial como las mensualidades en cualquier momento antes de la vista del juicio. En este caso, el procedimiento de desahucio podría paralizarse excepto en dos casos. En primer lugar, que sea el segundo procedimiento de desahucio por falta de pago de ese mismo inquilino y segundo, que entre la recepción del burofax o la comunicación fehaciente y al fecha en que se puso la demanda, haya transcurrido más de un mes sin que el propio inquilino haya manifestado su intención de querer saldar la deuda en ese plazo.

Desahucio efectivo y consecuencias

Por tanto, si no se paga la deuda el procedimiento acabará en el desahucio del inquilino. Éste será forzoso si el inquilino no abandona la vivienda voluntariamente lo cual incurriría en la adopción de otras medidas tales como que el juzgado señalaría una fecha en la que acudiría el abogado del arrendador con el oficial del juzgado y, si en un segundo intento no se marcha, se recurrirá a la fuerza pública.

Finalmente, si el inquilino no abona la deuda, se realizaría la investigación de su patrimonio para proceder, de manera contundente y firme, al embargo de las cantidades necesarias para poder cubrir la deuda, incluido en ellas los intereses de demora que se generen así como las cuotas del procedimiento judicial.

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