El seguro de hogar en pisos de alquiler suele ser una constante de desencuentros entre propietarios e inquilinos. Por ello, como en Arrentum nos gusta que la relación entre las partes sea los más satisfactoria posible, en este post de hoy queremos poner el punto sobre la “í” para despejar esas dudas que, a buen seguro, podrían estar enrareciendo cualquier supuesto o caso particular. Para que algo así no ocurra, ¡tomad nota!
Contratar una póliza que cubra la vivienda no es obligatorio, aunque sí es altamente recomendable. Probablemente, alguna de las partes, o ambas, deseará proteger el inmueble del que son propietarios o bien inquilinos. La legislación, al respecto, determina que es el arrendador el que debería asumir la contratación del seguro de hogar ya que, la propia protección del mismo es cosa suya. Ahora bien, sin embargo, esto genera un mar de dudas o de inquietudes que vamos a resolver a continuación.
¿Quién contrata el seguro?
La necesidad de asegurar las instalaciones del domicilio (continente) suele recaer en el propio dueño del piso de alquiler. En cambio, cuando se habla del contenido (efectos personales, mobiliario etc.), la cosa cambia un poco.
Puesto que existen tres modalidades de contratación en el seguro de hogar (contenido, continente y responsabilidad civil) las pólizas suelen adaptarse a las necesidades tanto de propietarios como inquilinos en la medida de que, según consideren oportuno, estarían cada uno en su derecho de asegurar y protegerse frente a posibles riesgos.
Está claro que, el seguro de hogar para el continente conlleva la responsabilidad civil del propietario y, por el contrario, lo que afecta al contenido, no sólo sería útil únicamente para el dueño sino también para el propio inquilino; es decir, en cuanto a cobertura o protección cubriría a ambas partes vinculadas por el contrato de arrendamiento.
Propietario y seguro
Si el arrendador alquila la vivienda amueblada, probablemente, le resultaría interesante contratar un seguro de hogar para cubrir su contenido. La cocina, muebles del salón o del dormitorio, incluso la televisión se podrían proteger ante posibles daños que no fueran atribuibles al inquilino. Eso sí, en este caso particular, convendría informar a la aseguradora de que la persona que va a residir en el inmueble no es el propietario directo.
Inquilino y seguro
De igual modo, en el caso del inquilino podrá asegurar los daños que pudiera sufrir el contenido disponible en el piso de alquiler y siempre y cuando fuera de su propiedad. Al respecto, serían susceptible de ello elementos tales como libros, ropa, aparatos electrónicos, muebles, cualquier otra pertenencia personal, etc…que requiera hacer extensiva su protección y cobertura en caso de incidente.
Responsabilidad civil
Otra cuestión, no menos importante, son aquellos otros seguros que garantizan y protegen el alquiler en sí mismo –como entidad-. Este tipo de pólizas son contratadas por los propietarios, como pólizas individuales o cobertura de seguro de hogar a fin de garantizar el cobro de las mensualidades acordadas. A su vez, tales pólizas pueden cubrir el impago del alquiler pero también aquellos otros actos vandálicos que pudiera acarrear el inquilino, incluyendo así la protección de defensa jurídica, sustitución de cerradura o de llaves, entre otras medidas.
Lo que sí está claro es que bien seas propietario o inquilino, contratar un seguro de hogar es sinónimo de tranquilidad. En el caso del casero, una buena protección permitirá hacer frente a riesgos básicos relacionados con el continente, contenido y responsabilidad civil de la vivienda y por el contrario, en el caso del inquilino, asegura la salvaguarda de bienes personales y la responsabilidad frente a terceros que también se muestra garantizada.