Seguros de hogar en tu piso de alquiler

  19 mayo, 2015

Si te preguntas por los seguros de hogar en tu piso de alquiler, toma nota, aquí van una serie de informaciones que te podrán ser de interés o necesarias.

Seguro de hogar

¿Quién paga el seguro?

La contratación del seguro de hogar no es obligatoria, pero sí muy recomendable dado que los siniestros que pudieran ocasionarse en la vivienda podrían acarrear unas altas y caras consecuencias. Si no se tiene contratado un seguro de hogar del piso en alquiler, será entonces el propio bolsillo el que soporte todos los gastos derivados.

Ahora bien, ¿a quién corresponde asumir el pago: al arrendador o al arrendatario? Para responder a esta pregunta conviene conocer las coberturas básicas que puede cubrir u ofrecer cualquier seguro de hogar.

Continente

Dicha cobertura se refiere a la garantía de protección de todos aquellos elementos estructurales del inmueble, o lo que es lo mismo, de todos aquellos materiales que conforman la construcción de la propia vivienda: estructuras, paredes, suelos, instalaciones –tuberías de agua, de gas, cableado eléctrico-, parqué, molduras, pintura de las paredes, etc.

En este caso, la aseguradora asumiría el coste derivado de las reparaciones de los desperfectos producidos en caso de incendio, robo, inundación, etc.

Contenido

Se refiere a garantizar la protección de muebles y enseres domésticos, electrodomésticos, aparatos electrónicos, pertenencias personales, etc.

Al respecto, la aseguradora pagará la reparación o reposición de los mismos.

Responsabilidad civil

A tal efecto, quedan cubiertas con el seguro las reparaciones e indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas o a terceros ante cualquier tipo de daño ocasionado.

Casero e inquilino

Ahora bien, es el propietario el que deberá asegurar el continente de la vivienda y, por tanto, este seguro correrá por su cuenta. En caso de desear proteger de posibles daños o desperfectos todos los objetos de su pertenencia o propiedad que estén dentro de la vivienda que ha arrendado, de ser así, debería contratar también un seguro de hogar por el contenido. De igual modo, ocurre con la responsabilidad civil, garantía necesaria y de obligatoria importancia que asegura la protección frente a los daños ocasionados a terceros.

En cambio, resulta aconsejable, también, que sea el propio inquilino el que proteja el contenido de su propiedad o sus pertenencias personales (ropa, ordenador, mobiliario, accesorios, etc.) así como su propia responsabilidad civil -daños que, aunque sea accidentalmente, pudiera ocasionar a los bienes de otros-. Un incendio o un grifo mal cerrado podría provocar graves daños en la propia vivienda o en los inmuebles aledaños. Al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del propietario no los cubriría y, si el inquilino no contratara un seguro de responsabilidad civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario le sería reclamada con posterioridad.

Lo más aconsejable es aquello de que “prevenir es mejor que curar”, Aunque lo ideal es que propietario e inquilino cumplan con las obligatoriedades de las partes, resulta necesario dejar las cosas claras y asegurar con un buen seguro de hogar de alquiler cada una de las partes. De este modo, se evitarán males mayores o cualquier tipo de conflicto.

Y tú, ¿estás bien protegido?

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