La duración de un contrato de alquiler suele establecerse por un año. Durante ese intervalo temporal, las partes han de comprometerse a su debido cumplimiento conforme a la relación contractual que de mutuo acuerdo han decidido acometer y responsabilizarse.
Ahora bien, existen ciertos supuestos o motivaciones legales por los que un propietario podría resolver anticipadamente el contrato de alquiler. ¡Ahí van los más destacados!
Impago
Naturalmente, el impago es el primer motivo legal que ampara a todo propietario. Ante un inquilino que deja de pagar la cuota mensual o que da muestras continuadas de ciertos retrasos, más de lo debido, el titular de la vivienda puede ejercer su derecho de reclamar la misma al arrendatario.
Prácticas ilícitas
Todo inquilino tiene la responsabilidad de cuidar el piso que alquila. Cualquier práctica o hábitos inadecuados, como ruidos, suciedades, etc. pueden ser otro motivo que avale la rescisión anticipada del contrato. Pues, como arrendatario ha de comprometerse a unos mínimos de cuidado responsable del hogar que el propietario deja en sus manos.
Destrozos y obras sin permiso
Ante destrozos de cierta entidad provocados en el inmueble y que manifiestan la intencionalidad de provocar daños en estructuras, enseres, mobiliarios, etc. el propietario de la vivienda puede reclamar la misma, amparado por la ley.
De igual modo, si el inquilino se toma por su cuenta la licencia de realizar obras sin el permiso de su casero, alterando o modificando notablemente cualquier estructura, éste encuentra otra razón de peso para resolver el contrato lo antes posible. Una cuestión es que el arrendatario puede hacer un uso completo de la finca y otra cosa muy diferente es que se tome la ley por su cuenta y riesgo. En caso de hacerlo, el propietario tiene todas las de ganar. Nada se puede hacer sin el consentimiento del dueño del inmueble.
Incumplimientos de contrato
Existen ciertas especificaciones en un contrato de alquiler que no deben dejarse pasar por alto. Sobre todo, en lo que respecta al número de ocupantes, la prohibición legal de lucrarse económicamente realquilando o subarrendando la vivienda, etc. Supuestos de este calado, incluidos los de cesión de la vivienda, constituyen otro de los motivos legales que pueden obligar al inquilino a abandonar el inmueble ante la resolución del contrato de alquiler.
Razones personales
Si el propietario necesitara disponer del piso en alquiler por razones personales justificadas y de peso (convertirlo en su residencia principal, en la de un familiar, por divorcio o cualquier otra circunstancia) el contrato podrá darse como resulto, siempre y cuando avise al ocupante con dos meses de antelación.
Una conslta, en mi apartamento en el que soy inquilino, es lleno de humedad la pintura se despega, cunado lo alquile por supuesto estaba recien pintado y al mes de alquilarlo empezó a aparecer todo eso.
tengo un niño de 8 meses y obviamente no puedo estar asi, pero tengo un deposito de mucho dinero como garantía del que no quiero perder. El apartamento estaba todo recién pintado y al mes levanto la humedad y levanto toda la pintura yo por supuesto me queje en la inmobiliaria cosa que hace ya 7 meses que estoy en eso y todavía no han venido a ver que pasa con dicha humedad. Hay alguna forma legar de rescindir el apto este?
Hola Nicolás. La Ley de Arrendamientos Urbanos rige que el propietario tiene que llevar a cabo las reformas necesarias para que su apartamento esté en condiciones. Si usted puede demostrar que su vivienda no cumple las condiciones necesarias de habitabilidad, puede rescindir anticipadamente el contrato sin ninguna penalización. Un saludo
Buenas tardes,
Hace 15 días firmamos un contrato de alquiler por un año pagando así los 15 días del mes en curso, ya que entrábamos a mediados de mes, dos meses de fianza y el mes de la agencia.
Tres días antes nos entregaron las llaves y al realizar la limpieza del piso hemos encontrado un importante problema de cucarachas el cual no se nos mencionó en ningún momento y del cual la agencia de alquiler dice no tener constancia.
Debido a que se que son problemas que sólo tienen solución temporal y que volvería a sufrir cada cierto tiempo queremos rescindir el contrato ya que ni siquiera hemos llegado a ocupar la vivienda y tenemos que estar en casa de un familiar ya que hemos tenido que dejar nuestra anterior vivienda.
¿Tenenos derecho a que se nos devuelva tanto el medio mes que paganos y la fianza de los dos meses entregados al propietario así cono de que la agencia nos busque otro piso o nos devuelva el mes de honorarios entregado a ellos?
Un saludo y muchas gracias
Hola Sara. Un inmueble para alquilar tiene que cumplir las condiciones de habitabilidad. Entendemos que la plaga de la que nos habla es importante, por lo que pueden rescindir el contrato sin penalización
Tome un apartamento en arriendo en septiembre de 2015 por seis meses, en febrero se prorrogó el contrato por seis meses más, para enero ya había comenzado una obra de construcción de un edificio de seis pisos al lado lo que ha generado bastante incomodidad por la vibración y el ruido de dicha obra, hace un mes empezaron las constantes lluvias y el apartamento tiene varias goteras (hoy supuestamente las taparon, toca ver cuando vuelva a llover). Hace una semana se nos inundó el apartamento porque al parecer la tubería estaba tapada, hace dos meses en el apartamento duraron una semana ( y eso que dijeron que solo 1/dia demoraban)arreglando el baño porque había una filtración que daba al piso de abajo. Los cajones del armario están totalmente podridos, ya se les solicitó que los arreglaran. Debido a todos estos inconvenientes que hemos tenido, es posible terminar por anticipado el contrato de arrendamiento sin dar lugar a alguna penalización ????( nos quedan 4/meses por terminar el contrato)
Si la vivienda no está en condiciones adecuadas de habitabilidad, el inquilino puede pedir la disolución del contrato de arrendamiento por adelantado sin penalización. Un saludo
El 30 de junio de 2013 firmé contrato alquiler , yo como arrendador , la duración del contrato se firmó por 5 años a renovar anualmente , ahora se cumplirán los 3 años , amparandome en la nueva LAU del 2 de junio de 2013 , puedo rescindir el contrato de alquiler al cumplirse los 3 años ?
Buenos días Ernesto, tienes que ceñirte a lo firmado por contrato, independientemente de lo que indique la Ley.
Hola bunas tardes, yo alquile en febrero un apartamento, en una de las clausulas del contrato dice claramente «la propiedas se tiene que entregar con servicio de UTE instalado», resulta que en lo q ah pasado del tiempo hasta hoy jamas ah caido un recibo de UTE, nos dirijimos a ute y dicen que nuestro apto no tiene luz, esta cortada, pero la realidad es que tenemos luz pero se ve que estamos colgados desde otro lugar. Nosotros no queremos someternos a eso ya que generariamos una deuda importante con UTE, cosa que deberia de solucionar la inmobiliaria, y ademas el apartamento se lleno como de hongitos negros en todos los techos claramente es humedad, la cual mas haya que se saque con un paño y agua lavandina, no esta bien. Mi consulta es que si se puede recindir el contrato por el motivo de ute ? quizas el de los hongos no es tan preocupante ya que como te dije se puede limpiar, aunque vuelva a salir.
Muchas gracias aguardo su respuesta cuanto antes. Ya que no aguanto estar mas aqui
En este caso, lo más recomendable es que trate de aclarar la situación con el propietario que debería tener toda la información sobre la contratación de la luz de su vivienda. No obstante, si las humedades son por problemas de estructura de la vivienda podría rescindir el contrato de arrendamiento. Un saludo
hola!! soy propietaria de un piso del cual se firmo contrato en agosto del año del 2015 por tres años renovados anualmente . tengo serios problemas con los vecinos por ruidos y fiestas constantes que hacen mis inquilinos y no se si es motivo suficiente para rescindir el contrato ,que hizo el primer año el 1 de agosto. ya que no me faltan al pago. gracias por tu respuesta,
En el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se recoge la posibilidad de rescindir un contrato de arrendamiento si el inquilino realiza actividades molestas o nocivas.
Un saludo
Buenas tardes, alquile hace 5 meses un apto con contrato por un año, resulta que al momento de ver el apato o firmar el contrato, no se nos comunico que frente a nuestra puerta existe un baño publico del que hacen uso 7 las unidades del edificio ya carecen de baños particulares en sus aptos, sabiendo las molestias que esto conlleva y siendo totalmente insalubre y antihigienico, puede ser este un motivo de rescicion anticipada del contrato sin penalización?? Gracias, un saludo.
En el capítulo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vienen recogidos los motivos por lo que puede rescindirse un contrato de arrendamiento.
Un saludo
Buenos días, hace diez días firmé un contrato con una duración de un año. Respecto al piso le hicieron un lavado de cara, al darnos las llaves y comenzar a frecuentar la vivienda nos encontramos con problemas de bichos varios y cucarachas así como inmensa suciedad «escondida» en la cocina donde nos aseguraron que estaba en perfectas condiciones. Nos informaron mas tarde que era una vivienda la cual era fumigada dos veces al año por riesgo de plagas. Encontramos más desperfectos como persianas rotas, manivelas que al segundo día quedaron sueltas, la supuesta entrada del televisor realmente no existe… ¿Existe posibilidad de abandonar la vivienda sin problemas y que nos devuelvan el dinero tanto propietaria como inmobiliaria?
Desde la firma del contrato, el inquilino tiene un plazo de un mes para revisar el inmueble y notificar cualquier desperfecto. El propietario, tal y como recoge la ley tiene que encargarse de mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad.
Un saludo
Buenos dias,
Soy propietaria de un piso cuyo contrato de Alquiler firmamos desde Enero 2016 a Enero 2017. Desde el mes de Enero que entró la inquilina, se ha retrasado todos los meses en el pago de la renta, por lo que tengo intención de mandarle una carta certificada indicándole la no renovación del contrato. Puedo hacerlo? Tengo entendido que si la inquilina no quiere dejar el piso no puedo hacerlo. Hoy estamos a 13 de Octubre y aún no ha pagado, cuando debería haberlo hecho como máximo el día 5. Gracias por su respuesta, estoy bastante angustiada.
Ante un impago, como propietaria debe comunicarle vía burofax la deuda contraída y el plazo para saldarla. Si tras ese plazo el inquilino no cumple con su obligación, está en pleno derecho de interponer una demanda de desahucio para recuperar su vivienda.
Un saludo
En caso de necesitar la vivienda para un familiar, en este caso un nieto, se puede rescindir el contrato de alquiler de forma anticipada? Qué tipo de justificación hay que demostrar sobre el particular al inquilino o solo con la comunicación fehaciente basta? En cuanto tiempo tiene que ser ocupado la vivienda por el nieto? Hay un tiempo estipulado?
Muchas gracias por su orientación.
Buenos días Fernando,
En el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene toda la información que necesita.
Un saludo
Hola, mi caso es el siguiente: alquile una vivienda con contrato para un año, el caso es que una vez dentro nos encontramos con varios problemas, uno de ellos para mi grave, en la zona, no se porque motivo hay una plaga de moscas, llevamos seis meses desesperados, con sprays y todo tipo de trampas y productos, pero nada, matas 20 y aparecen 50.El caso es que le comenté el problema a los propietarios y palabras textuales me dicen: que coloque trampas, sprays, enchufes insecticidas etc, vamos, justo lo que llevo utilizando 6 meses… Esto no es la solución, única que yo le propuse es poner mosquiteras en las ventanas y los propietarios pretendían que yo hiciera esa inversión. Casualmente me puse en contacto con anteriores inquilinos y todos me comentaron que ellos también comunicaron ese problema y que tampoco se les dio solución, con lo que los propietarios son conocedoros de lo que pasa y a mi no solo no me informaron sino que tampoco han puesto remedio antes de que la vivienda fiera de nuevo alquilada. Otro problema añadido era que justo en frente de la puerta de la casa habia una parcela y ahora la han utilizado de cultivo, psra agricultura, y están continuamente con pesticidas tractores etc… En fin, yo si quisiera vivir en zina rural hubiera buscado casa de campo y ya sabría los pros y contras, pero esto no fue el caso.Yo quiero rescindir el contrato por estos motivos entre otros, porque para nada ea habitable uns casa con plagas de moscas en mi casa, no podemos abrir ni una ventana y también tengo un niño. No me parece saludable.El caso es que los propietarios no me quieren devolver la fianza, esto no son motivos mas que suficientes para poder rescindir mi contrato y por ello no perder la fianza? Ya que la causa que lo motiva es ajena a mi.
Gracias.
Un saludo
El propietario tiene que responsabilizarse de mantener la vivienda en perfectas condiciones de habitabilidad. En el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se hace referencia a este supuesto.
Un saludo
Mi contrato vence en 4 meses. Nunca me he atrasado en pagos y he hecho o pagado mejorías a la casa como fumigar mandar despegar la Bomba de Agua, repintar lo carcomido por la Humedad, etc.
No tengo ningun pronlema con la dueña, sin embargo, han Entrado a robarme ya dos veces. ( también pagué las nueva chapa y su instalación).
Ahora Me siento insegura en esta casa, vivo con temor de que vuelvan y nos lastimen.
Puedo salirme y pedir la devolución de mi depósito? ??
Avise el apropietario de su intención de abandonar la vivienda 30 días antes de la fecha de vencimiento del contrato. Si todo se ha hecho correctamente, la vivienda está en el mismo estado en el que se le entregó y no ha dejado nada a deber, no debería tener problemas.
Un saludo
Buenos días.
Mi esposa y sus dos hermanas tienen alquilado un piso de su propiedad a un tercero. ya se ha cumplido el primer año de contrato y la parte arrendataria no manifestó intención de no renovar el mismo, por lo que queda renovado hasta el próximo año, que seria el segundo de los tres de duración del contrato.
Una de las hermandas de mi esposa, ya jubilada por una incapacidad, por motivos inaplazables, tiene que ingresar en una residencia a finales de este mes, dado que con su pensión y hasta que consiga la prestación de dependencia solicitada (que tardará un tiempo), y aunque tiene dinero ahorrado, le va a costar hacer frente a los gastos de dicha residencia, nos planteamos si la necesidad de una cobertura económica para ésta de las hermanas, puede ser argumento legal o justificativo como para solicitar la rescisión del contrato, sin que en ningún caso se incurra en ningún ilegalidad que pueda dar como resultado la presentación de una demanda judicial por parte del arrendatario.
A la espera de sus noticias.
un cordial saludo.
Carlos
Buenos días Carlos,
Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 9) el propietario puede rescindir el contrato si transcurrido el primer año necesita la vivienda para usarla como residencia habitual para él o para un familiar en primer grado. No obstante, consulte su caso con un abogado para que le indique si es correcto o no.
Un saludo
Buenas tardes , soy inquilina de un piso desde octubre por necesidad personal tube que dejar mi piso en excasos dias por venta , me encontre precipitadamente un alquiler donde el propietario me lo arrendaba aun estando en obra . En conversacion con el propietario y la agencia me aseguraban del pronto termino de la obra a dia de hoy me encuentro todavia en obras , con lo que no me facilita la habitabilidad y me esta afectando en lo personal ya que ni siquiera puedo tener muebles indispensables , como un ropero una mesa y silla , etc…… , me veo metida en una suciedad constante y sin termino . Se podria rescindir del contrato sin penalizacion ? El contrato es de minimo seis meses hasta un año prorrogable . Gracias .
Nota llevo desde octubre y estamos en Diciembre
Buenos días Ana,
En su caso concreto desconocemos las cláusulas añadidas al contrato en su firma, que pueden establecer criterios sobre el tema. Nuestra recomendación es que busque asesoramiento jurídico para determinar qué puede hacer.
Un saludo