Los tiempos del alquiler, en materia contractual, son variados y de lo más diversos. Por ello, este post quiere ser un punto de aclaración a todas esas dudas que, a buen seguro, podrían estar rondándote por la cabeza. Desde Arrentum, queremos que os sean de máxima utilidad.
Duración del contrato
La duración del contrato de alquiler será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día de vencimiento del contrato, se podrá ver prorrogado obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Prórroga del contrato
Transcurrido el plazo de las consiguientes prórrogas automáticas derivadas del contrato de alquiler, en caso de no existir comunicación expresa de las partes vinculantes, con, al menos, treinta días de antelación, el contrato se prorrogaría por un año más. Anteriormente, la prórroga era de 3 años. Bien, pues esto, como ya se ha mencionado, ha cambiado y mucho.
Desistimiento del contrato
Cumplidos los seis primeros meses del contrato, el arrendatario podrá desistir del contrato con un aviso al arrendador de treinta días mientras que, hasta hace muy poco, el inquilino podía desistir del contrato con un aviso previo de dos meses y sólo habiendo cumplido los cinco años de prórroga obligatoria. De igual modo, conviene que se fije en el contrato inicial de alquiler las diversas indemnizaciones correspondientes que pudieran devenir del desistimiento del arrendatario.
Incumplimiento del contrato
La cancelación del contrato de arrendamiento, ante impago de la renta por parte del inquilino, y únicamente para alquiler de fincas urbanas inscritas en el Registro de la Propiedad; el propietario podrá requerir judicial o notarialmente al inquilino dicho pago, transcurridos diez días sin repuesta por parte de aquél o habiendo aceptado el mismo la resolución, mediante lo cual el arrendador podrá cancelar el contrato.